Los
sistemas y circuitos conductores son puestos a tierra para limitar
las sobretensiones ocasionadas ya sea por descargas atmosféricas,
por fenómenos transitorios en el propio circuito, o bien
por contactos accidentales con líneas de mayor tensión,
además sirve para estabilizar la tensión a tierra
en condiciones normales de operación. En otras palabras,
un sistema de tierras sirve como protección a las personas
contra descargas eléctricas al mantener al mismo potencial
que el nivel de referencia (cercano a 0 voltios) los equipos que
esten en contacto con las personas. Existen también fenómenos
relacionados con la interferencia electromagnética que pueden
ser minimizados o eliminados al contarse con sistemas bien aterrizados.
Los gabinetes o cajas metálicas que alojen conductores eléctricos
deberán aterrizarse, ya que además de limitar la tensión
de dichas partes al valor de tierra, facilitan la operación
de los dispositivos de protección contra sobrecorriente (interruptores
termomagnéticos o fusibles) en caso de una falla a tierra.
El "aterrizaje"
es el proceso de establecer electricamente una trayectoria de baja
impedancia entre dos o mas puntos en un sistema. Asociado con el
aterrizaje esta el "bonding" o puenteo, que es el establecimiento
de una trayectoria de baja impedancia entre dos superficies metálicas;
esto se logra mediante una conexión física con un
material conductor.
Una
práctica de uso común cuando se pretende aterrizar
una computadora o un grupo de ellas, consiste en colocar una varilla
de cobre directamente enterrada cerca al tomacorriente o tomacorrientes
y de ahí se interconecta con un conductor a la ranura de
tierra de los receptáculos. Si bien, dicho arreglo proporciona
un medio de conexión a tierra, desde el punto de vista técnico
y normativo, no es correcto efectuarlo de esa manera. Todas las
conexiones a tierra en cualquier parte de la instalación
eléctrica deberán coincidir con la varilla de tierra
existente junto al tablero de medición de la compañia
suministradora de energía eléctrica.
Es la
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMP-1994, RELATIVA A LAS INSTALACIONES
DESTINADAS AL SUMINISTRO Y USO DE LA ENERGIA ELECTRICA, quien en
sus artículos 250 y 645 trata lo relacionado con PUESTA A
TIERRA y con EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTO ELECTRONICO,
dicha norma se mantendrá vigente hasta mediados del año
próximo. De momento no es exigible su aplicación en
las instalaciones eléctricas residenciales, siendo esta una
de las causas por las que en la mayoría de las instalaciones
en los hogares no se cuente con tierra física, algo similar
se encuentra en los locales denominados de concentración
pública que hayan sido construidos antes del año de
1995.
Los
sistemas de tierra y los conductores eléctricos asociados
a los mismos deberán ser calculados y proyectados en forma
tal que cumplan con los requisitos mínimos indispensables
para operar los équipos de cómputo de manera confiable
y segura. Aunado a todo lo anteriormente expuesto, por una parte,
no debe perderse de vista la necesidad de cálcular correctamente
los conductores alimentadores y de los circuitos derivados, las
protecciones requeridas, así como la selección adecuada
de los dispositivos y accesorios de la instalación eléctrica
que abastecerá de energía a las computadoras. Por
otra parte se requerirá balancear las fases de la instalación
eléctrica, vigilar las caídas de tensión, crear
circuitos para salidas especiales de cómputo, instalar reguladores
de voltaje o acondicionadores de línea, e instalar sistemas
ininterrumpibles de energía, entre otras cosas.